REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, diecisiete (17) de diciembre de 2012.-
202º y 153º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 10/12/2012, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano FREDDY HUMBERTO ALVARADO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V- 9.572.552, quien actúa con el carácter de único propietario y representante de la FIRMA PERSONAL “F.H.A. ALVARADO”, inscrita en por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 24 de Octubre del año 2006, bajo el Nro. 21, Tomo 16-B, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. V- 09572552-6, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicios YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ y CRUZ DANIEL CARREÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.358 y 42.736, respectivamente, y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil FLAMINGO BEACH HOTEL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Julio de 1986, bajo el Nro. 30, Tomo 27-A, identificada con el Registro de Información Fiscal, (RIF) Nro. J-00232969-6, representada por su Directora ciudadana RUTH CAROLINA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.953.848, según consta en Acta de Asamblea extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 05-01-2006 y la mima fue debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-01-2006, bajo el nro. 74, Tomo 3-A, asistida por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.852, este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la solicitud contenida en diligencia cursante al folio 98, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia devuélvanse original, previa certificación en autos, los instrumentos solicitados, dejando en su lugar copia certificada de las mismas, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, identificada con la cédula de Identidad Nº 12.673.656; Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dr. José Gregorio Pacheco,



Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-




Exp.2012-2120-
Sentencia Interlocutoria Nro.2012-1201 .-
Luisa.-