REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 4 de Diciembre del 2012
202º y 153º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ORLANDO TORRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.483.088 de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.: GRACILIANO GONZALEZ Y PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.825.595 y V-8.306.171, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 49.464 y 41.342 respectivamente, de este domicilio.-
PARTES DEMANDADAS: ALIDA SALAZAR DE GONZALEZ y JESUS SALVADOR GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.669.416 y V-2.803.938 respectivamente, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 15-06-2.012, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por NULIDAD DE OPCION DE COMPRA VENTA POR VENTA DE LA COSA AJENA, incoado por ORLANDO TORRES MARTINEZ contra ALIDA SALAZAR DE GONZALEZ y JESUS SALVADOR GONZALEZ MARTINEZ,
En fecha 19-06-2.012, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción del presente juicio.-
En fecha 12-04-11, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a los codemandados ALIDA SALAZAR DE GONZALEZ y JESUS SALVADOR GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.669.416 y V-2.803.938 respectivamente, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a la última citación que de los codemandados se hagan a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 03-05-11 comparece el ciudadano JOSECHONG, en su carácter de Alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos para la compulsa y el traslado respectivo.-
En fecha 04-07-2.012, comparece la parte actora y consignan dos (2) juegos de copias simples del libelo de la demanda, auto de admisión, a los efectos de que se conformaran las compulsas para la citación de los codemandados.-
En fecha 06-07-2.012, el alguacil del Tribunal deja constancia que le entregaron los emolumentos para los fotostatos correspondientes para la citación.-
En fecha 09-07-2.012. comparece la parte actora y consigna diligencia, solicitando sea nombrado correo especial por encontrarse los codemandados domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui.
En fecha 10-07-2.012 el tribunal vista la diligencia suscrita por los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda de conformidad; en consecuencia ordena nombrar correo Especial al abogado PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON.-En la misma fecha se libro exhorto al Juzgado distribuidor del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui.-
En fecha 13-072.012 comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita al Tribunal copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión y orden de comparecencia.-
En fecha 17-07-2.012, comparece la parte actora y deja constancia de haber recibido el exhorto que va dirigido al Juzgado distribuidor del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
En fecha 30-07-2.012, el Tribunal acuerda de conformidad con las copias certificadas solicitadas por la parte actora.- .
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En fecha 28-11-2.012, comparece el ciudadano PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.306.172, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.342, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO TORRES MARTINEZ, parte actora y por la otra los codemandados ciudadanos ALIDA SALAZAR DE GONZALEZ y JESUS SALVADOR GONZALEZ MARTINEZ, parte demandada asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.785 y consignan Transacción Judicial. Y se dan por citados en el presente proceso, renuncian al termino de comparecencia reconocen lo alegado por la parte actora en la demanda…” convengo en la demanda en los términos expuestos”… la parte actora acepta el ofrecimiento” ambas partes solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle termino a la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil.-

Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la el ciudadano PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.306.172, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.342, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO TORRES MARTINEZ, parte actora y por la otra los codemandados ciudadanos ALIDA SALAZAR DE GONZALEZ y JESUS SALVADOR GONZALEZ MARTINEZ, parte demandada asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.785, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la (Transacción judicial suscrita en fecha 28-11-2.012 y homologada en fecha 04-12-2.012 por este Tribunal y archivese en su oportunidad el expediente.- Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ

Dr.-ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº 1.834-12.-
Homologación/ interlocutorio.