República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 18 de Diciembre de 2012.

202º y 153º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos LORNEZ LORENZO MARVAL RODRIGUEZ y BETZABETH ZAIDA MALPICA DICURU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.337.518 y V-18.940.941 respectivamente, el primero, domiciliado en San Antonio, callejón Narváez, casa N° 1, Jurisdicción del Municipio García del estado Nueva Esparta y la segunda en la Urbanización Villa Rosa, calle 103, Casa N° 25, Sector 2, jurisdicción del Municipio García del estado Nueva Esparta, , debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, MARIA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.263.-

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha Veintinueve (29) de diciembre de 2.004, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 65, folio 130 al 131, alegan que están separados de hecho desde 20 del mes de agosto del año 2.006 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.----------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 09-11-2012, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-

En fecha 12-07-2011, comparecen los ciudadanos LORNEZ LORENZO MARVAL RODRIGUEZ y BETZABETH ZAIDA MALPICA DICURU, plenamente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.263 y consignan los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.-
En fecha 16-12-2012, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------

En fecha 26-11-2012, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa.------------------------------------------
En fecha 27-11-2.012, se libro la boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 28-11-2.012, comparece el ciudadano alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Publico.----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04-12-2.012, comparece la Representación Fiscal emite opinión favorable en el presente procedimiento.-



Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos LORNEZ LORENZO MARVAL RODRIGUEZ y BETZABETH ZAIDA MALPICA DICURU, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos LORNEZ LORENZO MARVAL RODRIGUEZ y BETZABETH ZAIDA MALPICA DICURU, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.


SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 15 de Noviembre de 1.980, ante la Prefectura Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 10 en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202° y 153°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-arsm.-

Exp. N° 1.892-12.-