REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 18 de diciembre de 2012.-
202º y 153°
El presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO se inició por demanda intentada por la ciudadana YILDA E. MERCAHAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 30560, en su carácter de apoderad judicial de la Sociedad de Comercio USADOS ORIENTAL C.A, contra el Ciudadano JOSE ALFREDO MILLAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.200.706, observa el tribunal que la ultima actuación de la parte en el presente juicio data del (11-09-2011).-
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 08-02-2.011 por este Tribunal.-
No hay condenatoria en costas dada la Naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-arsm.-
CAUSA Nº 1.604-10
Interlocutoria/perención