REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 18 de Diciembre de 2012.-
202º y 153°
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES se inició por demanda intentada por la ciudadana ANGELINA VOLPE GIARAMITA y EVELYN CADENAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.563 Y 52.723, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “A.A. SUMINISTROS C.A”, contra el CENTRO CLINICO MANEIRO,C.A, observa el tribunal que la ultima actuación de la parte actora en el presente juicio data del (24-10-2011).-
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas dado la Naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-arsm.-
CAUSA Nº 1.554-10.-
Interlocutoria/perención