REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 04 de Diciembre de 2012.
202° y 153°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 29-11-2012, el cual riela al folio cincuenta y nueve (59), del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.352, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano AMILCAR ENRIQUE SOSA TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.564.562, parte actora, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido a la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN GRACILIANO CAMINO VILLARROEL C.A., (G.C.V., C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-04-1996, bajo el Nº 31, Tomo 12-A-PRO, representada legalmente por el ciudadano IVAN DARIO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.175.122. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 265, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en autos. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación.
EL JUEZ,




Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,




ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ






LJIU/ MAM*YR.-
EXP.12-2985.-