REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 19 de Diciembre de 2012

203° y 153°

Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 31 de Mayo de 2012, realizado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual riela del folio veinticinco al folio veintiséis (25 al 26), del Cuaderno de Medida, suscrita por las partes ciudadano HUMBERTO MATA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.223.085, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA MARGARITA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-07-2007, anotada bajo el Nº 38, Tomo 41-A, mediante su apoderado Judicial GERMAN MARCANO ABREU, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.092, parte demandante, y la parte demandada, ciudadano SAID MOUJALLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.426.677, asistido por la abogada en ejercicio VANESA MOYOLA VÀSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.322, en su carácter de parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), mediante el cual el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite el exhorto en donde se puede verificar el convenimiento que llegaron las partes ante el mencionado Tribunal, Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo en su oportunidad. CUMPLASE.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.


LJIU/ MAM*YR.-
Exp. Civil No. 11-2899.-