REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 10 de Diciembre de 2012.
202° y 153°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 06-12-2012, el cual riela al folio cincuenta (50), del presente expediente, suscrito por el abogado en ejercicio DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.949.595, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.139, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana KARIN ALEXANDRA ROMER DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.911.186, en su carácter de Vicepresidenta de la Empresa LIPECA C.A., según consta de Acta Constitutiva Nº 36, asentada bajo el Tomo 54-A, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 07-10-2009, parte actora, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), seguido a INVERSIONES “RIO MAR 2011” C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JUAN JOSE MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.496.030. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 265, 266 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales solicitados y los Instrumentos cambiarios que reposan en la bóveda de este Tribunal; previa certificación en autos Asimismo, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ
LJIU/ MAM*YR.-
EXP.12-3015.-