REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 06 de Diciembre de 2012
Exp. N° 11.401-12.
Consta en autos que las abogadas MARIANELA ROJAS CORDOVA y ANAMARIA OCANDO FUENMAYOR, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 87.463 y 123.030, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales de PDVSA S.A; filial de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, presentaron escrito de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el preámbulo y los artículos 2, 27, 49, 50 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 87, 89, 122 y 299 esjudem.
- En fecha 29.06.2012 (f. vto 126 primera pieza) fue recibida por distribución la presente solicitud de amparo constitucional.
- En fecha 02.07.2012 (f.127 al 130 primera pieza), se ordenó conforme a los numerales 2° y 3° del articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notificar a la parte presuntamente agraviada para que corrigiera la omisión detectada, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que constara en el expediente su notificación, advirtiéndosele que si no lo hiciere, la accion seria declarada inadmisible; siendo librada en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación.
-En fecha 03.07.2012 (f. 132 primera pieza) comparecieron las abogadas MARIANELA ROJAS CORDOVA y ANAMARIA OCANDO FUENMAYOR, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia subsanaron la omisión detectada.
-Por auto de fecha 03.07.2012 (f.195 al 202 primera pieza) se admitió la presente acción de amparo interpuesta, y se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Garcia, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción a los fines de que previo sorteo determinara el Juzgado que debería cumplir con la notificación del querellado, asimismo se ordenó oficiar al Gral. MANUEL ANTONIO VARGAS, Comandante de la Guarnición Militar del Estado Nueva Esparta a fin de que sirviera ordenar el apostamiento de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en los sectores Punta Mosquito, el Silguero y Macho Muerto, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y en las instalaciones de la estación B-M 30, a los fines de preservar el orden público. De igual manera se aclaró que se proveería sobre las pruebas promovidas conjuntamente con la accion de amparo constitucional en la audiencia oral y publica. En esa misma fecha se libró la comisión y los oficios correspondientes.
-Por diligencia de fecha 06.07.2012 (f.208 al 209 primera pieza) la alguacil de este despacho consignó en un (01) folio útil debidamente firmada y sellada copia del oficio N° 23.789-12 emitido en fecha 03.06.2012. Asimismo consignó en dos (02) folios útiles oficio N° 23.790-12 emitido en fecha 03.06.2012 dirigido al General Manuel Antonio Vargas, Comandante de la Guarnición del Estado Nueva Esparta.
- Por auto de fecha 10.07.2012 (f.213 primera pieza) se ordenó testar y anular la foliatura de los folios 135 al 142 y 144 al 188 en virtud de existir duplicidad de en los mismos de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Por auto de fecha 10.07.2012 (f. 215 primera pieza) se ordenó cerrar la primera pieza del expediente con un total de 215 folios útiles, en virtud de estar en estado voluminoso y se ordenó aperturar una nueva pieza. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado (f.1 segunda pieza)
- En fecha 11.07.2012 (f. 02 segunda pieza) se recibió comunicación N° CEO-GNB-DO-CVC-OP 032, emanado del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana y Zodi Nueva Esparta, mediante la cual dan respuesta al oficio N° 23.790-12 de fecha 23.07.2012.
-Mediante diligencia de fecha 19.07.2012 (f.03 segunda pieza) la apoderada judicial de la parte actora consignó las copias fotostáticas respectivas de la solicitud de amparo, auto de admisión y diligencia de fecha 03.07.2012 a los fines de que se librara las boletas de notificación a la parte querellada como al Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia de tal formalidad en fecha 20.07.2012 (f.4 al 7).
- En fecha 30.11.2012 (f. 8 al 31 segunda pieza) se recibió comisión emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Garcia, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción en el estado en que se encuentra.
- Por diligencia de fecha 03.12.2012 (f. 32 segunda pieza) la apoderada judicial de la parte actora procedió a desistir formalmente de la presente accion de amparo constitucional en virtud de haber cesado la violación del derecho constitucional al libre tránsito, libre ejercicio de la actividad económica y derecho al trabajo.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente proceso, este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
La apoderada judicial de la parte querellante PDVSA GAS S.A abogada ANAMARIA OCANDO acudió a este Juzgado a los fines de desistir de la presente accion de amparo constitucional con fundamento en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En tal sentido, estima este Tribunal precisar, lo siguiente:
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 25 establece:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.

Del análisis concatenado de lo previsto en el ut supra transcrito artículo y de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, se observa que:
1.- En los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse mecanismos de autocomposición procesal, tales como transacciones y convenimientos.
2.- Sólo por la expresa habilitación legislativa -la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- es posible admitirse -en el procedimiento constitucional- el desistimiento por parte del quejoso.
Ahora bien, el legislador le otorga al accionante en amparo –presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, siempre que haya sido efectuado por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este último caso, el juez de amparo, en lugar de homologar el desistimiento, puede ordenar la continuación del procedimiento hasta la sentencia definitiva, aun cuando el actor haya manifestado su expresa voluntad de dar por terminado el litigio. Caso contrario, el juez de amparo debe homologar el desistimiento a los efectos de darle eficacia jurídica.
En el presente asunto se advierte que la ciudadana ANAMARIA OCANDO en su condición de apoderada judicial de PDVSA GAS S.A procedió a desistir de la acción manifestando expresamente lo siguiente “ … ante su competente autoridad para desistir formalmente de la acción de amparo constitucional interpuesta por mi representada en contra del ciudadano José Gregorio Azoca, en virtud de haber cesado la violación del Derecho Constitucional al libre Transito, Libre ejercicio de la actividad Económica y Derecho al Trabajo…”; sin embargo, se desprende del mandato que riela a los folios 28 al 32 que no se aportó la correspondiente autorización del representante judicial de PDVSA GAS, C.A. ciudadano EMILIO ENRIQUE UGUETO FONSECA, a pesar que conforme a dicho instrumento consta que se especificó “ …que podrán los apoderados nombrados, con la previa y expresa autorización del representante judicial de PDVSA GAS, C.A. , convenir, transigir, desistir de acciones y proceso…”.
En tal sentido, este Tribunal no homologa dicho desistimiento por cuanto la apoderada judicial de PDVSA GAS, C.A. no aportó la correspondiente autorización emitida por el representante judicial de la referida empresa o quien haga su veces conforme a los estatutos sociales de la misma y se le exhorta para- que proceda a consignar dicho recaudo con el fin de que el tribunal se pronuncie de inmediato sobre el planteamiento efectuado.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 11.401-12