REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
En fecha 18-02-2008 (f.06), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimientos solicitada por los ciudadanos ANTONIO JOSE URBAEZ CAPOTE Y KAREN SCARLET MADRIZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 14.174.798 y 17.218.962 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 01-06-2009 (f. 07), el ciudadano ANTONIO JOSE URBAEZ CAPOTE, debidamente asistido de abogado solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha18-02-2008, previa notificación de la ciudadana KAREN SCARLET MADRIZ CEDEÑO.
En fecha 08-06-2009 (f. 8), se ordenó la notificación de la ciudadana KAREN SCARLET MADRIZ CEDEÑO, de la solicitud de conversión en divorcio requerida en fecha 01-06-2009 por el ciudadano ANTONIO JOSE URBAEZ CAPOTE; dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva (F. 9).
Por diligencia de fecha 22-07-2009 (f.10 y 11), la alguacil de este Juzgado consignó en dos folios útiles boleta de notificación, en virtud de la imposibilidad de ubicar a la ciudadana KAREN SCARLET MADRIZ CEDEÑO.
En fecha 15-03-2012 (f. 13), se recibió escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE URBAEZ CAPOTE, debidamente asistido de abogado, a través del cual solicitó sea decretado el divorcio en los términos expresados en la presente solicitud y se le expidan tres (3) copias certificadas de la solicitud y del auto que la acuerde, asimismo solicitó sea notificada de dicha solicitud a la ciudadana KAREN SCARLET MADRIZ CEDEÑO.
Por auto de fecha 15-05-2012 (f. 14) se exhortó al ciudadano ANTONIO JOSE URBAEZ CAPOTE para que aclare su pedimento, en virtud que se desprende de los autos que en fecha 01-06-2009 fue solicitada la conversión en divorcio y acordada la notificación de la ciudadana KAREN SCARLET MADRIZ CEDEÑO, resultando infructuosa la misma tal como se evidencia de la comparecencia de la alguacil de fecha 22-07-2009.
Por diligencia de fecha 29-10-2012 (f. 15) el ciudadano ANTONIO JOSE URBAEZ CAPOTE, debidamente asistido de abogado, solicitó la notificación de la ciudadana KAREN SCARLET MADRIZ CEDEÑO mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 29-10-2012 (f. 16), el ciudadano ANTONIO JOSE URBAEZ CAPOTE, con la debida asistencia jurídica, otorgó poder apud-acta a la abogada CORINA LIBERATORE, a los fines de que actúe en su nombre y representación en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil (f. 17 y 18).
Por auto de fecha 31-10-2012 (f. 19) se ordenó la notificación de la ciudadana KAREN SCARLET MADRIZ CEDEÑO mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; dejándose constancia de haberse librado el cartel de notificación respectivo (f. 20).
En fecha 06-11-2012 (f. 21), la abogada CORINA LIBERATORE, en su carácter acreditado en autos, procedió a dejar constancia de haber recibido el cartel de notificación respectivo a los fines de su publicación.
Por diligencia de fecha 21-11-2012 (f.22 y 23), suscrita por la abogada CORINA LIBERATORE, en su carácter acreditado en autos, procedió a consignar ejemplar del diario SOL DE MARGARITA, a los efectos legales consiguientes; siendo agregado a los autos en esa misma fecha (f.24).
Por diligencia de fecha 13-12-2012 (f. 25), la abogada CORINA LIBERATORE, en su carácter acreditado en autos, procedió a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en virtud que la ciudadana KAREN SCARLET MADRIZ CEDEÑO, no compareció en el lapso establecido.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
De las actas procesales se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiesta el solicitante desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos ANTONIO JOSE URBAEZ CAPOTE Y KAREN SCARLET MADRIZ CEDEÑO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, el día 31-03-2006, según consta del acta asentada bajo el Nº 32, de los libros respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153º.
LA JUEZA.-

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 10.104-08

En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ