REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de diciembre de 2012
201º y 153º

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: FOREST PARK TRADING DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09-7-1998, anotado bajo el N° 10, Tomo 272-A Sgdo.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, EMIKA MOLINA KERT, ZULY BUITRAGO MORA y JORGE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.557, 87.500, 31.140 y 58.854, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: FERRYVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-9-2004, bajo el N° 1283, Tomo 2, Adic. 25.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: no acreditó apoderado.

II. MOTIVO: DESALOJO.-

III. BREVE RESEÑA:
En fecha 20 de septiembre de 2011, fue presentado libelo de demanda por el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FOREST PARK TRADING DE VENEZUELA, C.A., representación que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública (Interina) Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11-8-2011, anotado bajo el N° 021, Tomo 126, contra la sociedad mercantil FERRYVEN, C.A., todos ya previamente identificados, por DESALOJO; y en el cual narra el apoderado de la parte demandante que su representada celebró contrato de arrendamiento con la demandada de autos, en fecha 20-7-2006, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quedando inserto bajo el N° 87, Tomo 63, y por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 27-7-2006, anotado bajo el N° 06, Tomo79, sobre dos (2) locales comerciales identificados como Atrium Ocho (A 8) y Atrium Nueve (A 9), situados en el Nivel Atrium (planta baja) de la segunda etapa del Centro Comercial Galerías Fente, ubicado con frente a la Avenida 4 de Mayo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; y que por cuanto la demandada no ha pagado los cánones de arrendamiento por más de dos (2) meses consecutivos, siendo infructuosas todas las gestiones de cobro, es por ello que ocurre ante esta autoridad para demandar a dicha empresa por Desalojo.
Sometida al sorteo correspondiente en fecha 20-9-2011, la misma recae en este Juzgado Primero de Primera Instancia.
En fecha 23 de septiembre de 2011, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, y consigna los recaudos que fundamentan la pretensión, y el día 28 de septiembre del corriente año, se admite la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, y la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 3 de octubre de 2011, comparece el apoderado actor y consigna las copias para la elaboración de la compulsa; asimismo pone a disposición del Alguacil los medios o emolumentos para que practique dicha citación.
El día 11 de octubre de 2011, el Alguacil deja constancia de que le fueron proporcionados los medios exigidos en la ley para practicar la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2011, el apoderado actor consigna acta de asamblea de Ferryven, C.A., donde se evidencia que el Estado no posee acciones en dicha empresa, a fin de que sea corregido el auto de admisión, en lo relativo a la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente el 19 de octubre de 2011, el apoderado actor consigna reforma de los estatutos sociales de la empresa demandada.
En fecha 31 de octubre de 2011, este Juzgado dicta auto en el cual niega la corrección solicitada, ya que dicha empresa presta un servicio privado de interés público.
El día 7 de noviembre de 2011, se libra la compulsa de citación de la empresa demandada.
El 10 de noviembre de 2011, el Alguacil consigna el recibo de envío del oficio enviado a la Procuraduría General de la República.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2011, este Juzgado le aclara a las partes que la causa se encuentra suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 25 de enero de 2012, el apoderado actor solicita pronunciamiento sobre la medida solicitada y suministra la dirección de la empresa demandada.
Por auto de fecha 8 de febrero de 2012, este Juzgado ordena cómputo de los días de despacho transcurridos, y visto que habían transcurrido los 90 días de suspensión, ordena el abrir el cuaderno de medidas, asimismo se insta al alguacil para que practique la citación personal de la parte demandada.
En fecha 8 de febrero de 2012, se abre el cuaderno de medidas y se le requiere a la parte actora presente constancia emitida por los Juzgados del Municipio Mariño de este Estado, de que la parte demandada no haya efectuado consignación inquilinaria a favor del actor.
Seguidamente el 29 de febrero de 2012, el apoderado actor consigna cuatro (4) certificaciones de no consignación de canon de arrendamiento expedidos por los Juzgado Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Municipio Mariño, a fin de que se decrete la medida de embargo peticionada.
El día 15 de febrero de 2012, se agrega oficio emanado de la Procuraduría General de la República.
En fecha 27 de febrero de 2012, el Alguacil consigna la compulsa de citación de la demandada sin firmar.
El día 29 de febrero de 2012, el apoderado actor solicita se libren los carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; siendo ello acordado el 5 de marzo de 2012.
En fecha 7 de marzo de 2012, se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada.
El día 13 de marzo de 2012, el apoderado actor solicita se incluya en el despacho de embargo el Rif de la empresa demandada, y se le designe correo especial.
El día 16 de marzo de 2012, se acuerda librar nuevo despacho de embargo, y se designa al abogado FREDDY RANGEL, como correo especial.
El 21 de marzo de 2012, el apoderado actor acepta el cargo y presta juramento.
En fecha 12 de abril de 2012, el Alguacil consigna oficio remitido al Juzgado Ejecutor.
En fecha 2 de mayo de 2012, el apoderado actor retira el cartel de citación, y el 15 de mayo de dicho año, consigna las publicaciones en prensa de los referidos carteles.
Consta al folio 82, la manifestación del secretario de haber fijado el cartel de citación, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El día 14 de junio de 2012, el apoderado actor otorga poder apud-acta a los abogados ZULY BUITRAGO MORA y JORGE GONZÁLEZ, ya identificados, reservándose su ejercicio.
En fecha 3 de julio de 2012, el apoderado actor solicita se nombre defensor judicial a la parte demandada; lo cual se le acuerda el día 9 de julio del corriente año.
El día 2 de agosto de 2012, se agrega al expediente oficio emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de este Estado, la cual se devuelve por falta de impulso procesal.
En fecha 7 de agosto de 2012, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial designado, abogado ELI DANIEL BELLORÍN, con Inpreabogado N° 127.399.
El día 18 de septiembre de 2012, el apoderado actor solicita de nombre otro defensor, en virtud de no haber comparecido el defensor designado e su oportunidad.
En fecha 21 de septiembre de 2012, se deja sin efecto la designación del defensor de fecha 9-7-2012, y se designa a la abogada MARYLOLA BRITO, con Inpreabogado N° 80.815, como defensora de la parte demandada.
En fecha 9 de octubre de 2012, comparece el apoderado actor y pone a disposición del Alguacil los medios para practicar la notificación de la defensora; dejando constancia de ello el Alguacil en fecha 8 de noviembre del citado año.

IV. DEL DESISTIMIENTO.-
El día 26 de noviembre de 2012, comparece el apoderado actor y desiste del procedimiento, y solicita que se archive el expediente; igualmente consigna carta de desistimiento por parte de su representada.

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-