REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
202° Y 153°
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I. A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos WILHELMINA EVALINA FERDINANDUSSE y ANDRIES JACOBUS VAN WESTREENEN, holandeses, mayores de edad, titulares de los pasaportes nros. NTCL201C6 y NW7D387P6.
I. B) APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ y MANUEL ENRIQUE CAMENJO, con inpreabogados N° 37.697 y 115.010, respectivamente.
I. C) PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUISA CAROLINA ARGUELLES PEDREGAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.309.741.
I. D) DEFENSORA JUIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio LUIMARY CAMPOS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.393.864 Inpreabogado N° 24.354
II.- MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Se inicia el presente Juicio por demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la abogada MARÍA GABRIELA FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILHELMINA EVALINA FERDINANDUSSE y ANDRIES JACOBUS VAN WESTREENEN, contra la ciudadana LUISA CAROLINA ARGUELLES PEDREGAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.309.741.
Por auto de fecha 21-12-2.011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, admitió la presente demanda ordenado el emplazamiento de la parte demandada. (Fs. 1-31).
En fecha 21-12-2.,2.011, comparece la abogada CECILIA FAGUNDEZ, en su carácter de Secretaria Titular de ese Juzgado y se inhibo de seguir conociendo la presente causa como secretaria adscrita a el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este Estado. (Fs. 32).
Por auto dictado en fecha 21-12-2.011, por ese Juzgado se designó como secretaría accidental a la ciudadana NERIDA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.538.660. (Fs. 33).
En fecha 9-2.012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este Estado dictó auto ordenando la apertura del cuaderno de medidas. (Fs. 34).
En fecha 11-1-2.012, ese Juzgado dictó sentencia declarando con lugar la inhibición propuesta por la Secretaria Titular de ese Juzgado. (Fs. 35-39).
En fecha 16-1-2.012, comparece la abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó las copias para la elaboración de la intimación ordenada y puso a disposición del Alguacil los medios y recursos necesarios para hacer efectiva la citación ordenada. (Fs. 40).
En fecha 16-1-2.012, comparece la ciudadana Alguacil de ese Juzgado y manifiesta que le han ofrecido los medios para hacer efectiva la citación ordenada. (Fs. 41).
En fecha 18-1-2.012, ese Juzgado dictó auto librando la compulsa de intimación ordenada. (Fs. 42).
En fecha 24-1-2.012, comparece la Alguacil de ese Juzgado y manifestó que la apoderada de la parte actora no compareció a los fines de practicar la intimación ordenada. (Fs. 43).
En fecha 31-1-2.012, comparece la Alguacil de ese Juzgado y consignó compulsa de intimación por no poder localizar a la ciudadana LUISA CAROLINA ARGUELLES PEDREGAL. (Fs. 44-52).
En fecha 2-2-2.012, comparece la abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la intimación de la parte demandada por carteles. (Fs. 53).
Por auto de fecha 7-2-2.012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de este Estado, ordenó la intimación de la parte demandada por carteles, librando el referido cartel. (Fs. 54-56).
En fecha 9-2-2.012, comparece la abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, y mediante diligencia retiró el cartel de intimación librado. (Fs. 57).
En fecha 16-2-2.012, comparece la abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, y mediante diligencia consignó publicación del cartel de intimación. (Fs. 59).
Por auto de fecha 16-2-2.012, se ordena agregar ejemplar del cartel publicado en el diario indicado. (F. 60)
En fecha 23-2-2.012, comparece por ante este Juzgado la abogada MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ y consigna ejemplar de cartel de intimación. (Fs. 61-62)
Por auto de fecha 23-2-2.012, se ordena agregar a autos ejemplar de cartel de intimación. (F. 63)
En fecha 5 -3-2.012, comparece la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, y consigna cartel de intimación. (F 64-65)
Por auto de fecha 5-3-2.012, se ordena agregar a los autos ejemplar de cartel de intimación. (F. 66)
En fecha 7-3-2.012, comparece la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, consignando ejemplar de cartel de intimación. (Fs. 67-68)
Por auto de fecha 7-3-2.012, se ordena agregar a los autos ejemplar de cartel de intimación.
En fecha 16-3-2.012, comparece la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, y consigna cartel de intimación. (Fs 70-71)
Por auto de fecha 16-3-2.012, se ordena agregar a los autos ejemplar de cartel de intimación. (F 72)
En fecha 7-5-2.012, comparece la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, solicitando que se fije cartel de citación en la morada de la parte demandada (F. 73)
Por auto de fecha 9-5-2.012, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro para que sirva de fijar por la secretaria cartel de intimación en la dirección indicada por la abogada MARIA FERNANDEZ. Se ordeno librar comisión. Se libro oficio con comisión. (Fs 74-76)
En fecha 18-5-2.012, la alguacil de ese juzgado consigna copia de recibo de comisión librada. (Fs 77-78)
En fecha 15-6-2.012, se da por recibida comisión cumplida encomendada al Juzgado del Municipio Maneiro, (Fs 79-87)
En fecha 18-6-2.012, la secretaria de ese juzgado deja constancia que en la causa se cumplieron con las formalidades del articulo 650 del código de Procedimiento civil. (F 88)
En fecha 22-6-2.012, la Juez de ese Juzgado se inhibe del conocimiento de la causa (Fs 89-92)
Por auto de fecha 27-6-2.012, se ordena remitir a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del transito en causal de la inhibición por parte de la Jueza de ese Juzgado. Se remitió expediente de la causa. (F 93)
En fecha 27-6-2.012, la secretaria accidental deja constancia que se testo la foliatura del expediente. (F 94-96)
Por auto de fecha 9-5-2.012, se da por recibido en este Juzgado el presente expediente. (f 97)
En fecha 18-7-2.012, se ordena agregar al expediente oficio emanado del Juzgado Superior. (F 98-99)
En fecha 3-8-2.012, se ordena agregar al expediente, oficio emanado del Juzgado segundo de primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito. (Fs 100-146)
En fecha 18-9-2.012, comparece el abogado MANUEL CAMEJO, solicitando que se nombre defensor judicial. (F 147)
Por auto de fecha 24-9-2.012, se designa como defensor judicial a la ciudadana LUIMARY CAMPOS. Se libra boleta de notificación a la defensora judicial (Fs 148-153)
EN FECHA 15-10-2.012, comparece el abogado MANUEL CAMEJO, y consigna copia del libelo de demanda. (F. 154)
En fecha 25-10-2.012, el alguacil de este juzgado consigna boleta de notificación firmada por la defensora judicial (F. 155-160)
En fecha 30-10-2.012, siendo oportunidad fijada para juramentación de defensora judicial, compareció la abogada LUIMARY CAMPOS, y presto juramento. (F. 161)
En fecha 12-11-2.012, comparece la abogada LUIMARY CAMPOS y consigna escrito de cuestiones previas. (Fs 162-166)
En fecha 29-11-2.012, comparece la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, y solicita que se aclare la contradicción entre el termino de notificación y contestación de la demanda. (fs 167)
En fecha 4-12-2.012, comparece la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ, y en representación de la parte actora, desiste del procedimiento; asimismo solicita sea homologada la presente causa. (Fs 168-174)
Por auto de fecha 7-12-2.012, se niega la homologación solicitada por la parte actora. (fs 175-177)
En fecha 12-12-2.012, comparece por ante este Juzgado la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ desistiendo del procedimiento y en consecuencia se homologue la causa. (Fs 178-186)
CUADERNO DE MEDIDAS:
Por auto de fecha 9-1-2.012, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión y en consecuencia se apertura el cuaderno de medidas; asimismo se decreto medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, oficiándose a la Oficina del registro Inmobiliario del Municipio Autónomo de Maneiro (Fs 1-5)
En fecha 13-1-2.012, la alguacil de ese Juzgado segundo, consigno copia de recibo de oficio librado al Registro Inmobiliario. (Fs. 6-8)
Por auto de fecha 7-12-2.012, se ordeno suspender la medida cautelar decretada en fecha 9-1-2.012, asimismo se ordena librar oficio al registro Publico del Municipio Maneiro. (Fs 10-12)
IV. DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE SU CONSENTIMIENTO:
Mediante diligencia de fecha 12-12-2.012, la abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos WILHELMINA EVALINA FERDINANDUSSE y ANDRIES JACOBUS VAN WESTREENEN, plenamente identificados, expuso: “…Consigno poder marcando “P2” debidamente autenticado y apostillado en fecha 26 de noviembre de 2.012, para que sea certificado por el ciudadano secretario la copia correspondiente y me sea devuelto donde se encuentra expresamente otorgado la facultades para desistir y disponer de los derechos en litigio, por lo cual la parte actora nuevamente DESISTE DEL PROCEDIMIENTO,…” Así mismo, el abogado TOMAS CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana LUISA CAROLINA ARGUELLES PEDREGAL, manifestó: “…y la parte demandada acepta y conviene en el mismo
VI. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”
La doctrina señala que el desistimiento es la separación expresa que hace el litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto, para lo que el juez dará por consumado el acto.
En este sentido se ha pronunciado la doctrina nacional. El catedrático venezolano Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento de la acción como:
“...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda sin necesidad de consentimiento de la parte contraria....”
De igual forma, la misma Sala de Casación Civil en sentencia N° 4 de fecha 15/1/1998 con ponencia del Dr. Aníbal Rueda, expreso:
“…el efecto del desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y anula los actos producidos en el juicio, pero deja viva la pretensión… el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió…”
Ahora bien, visto el desistimiento del procedimiento presentada por la apoderada judicial con facultades expresas para tal acto, y la aceptación y convenimiento del desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la demandada, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
VII.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener el apoderado judicial la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y el apoderado judicial de la ciudadana LUISA CAROLINA ARGUELLES PEDREGAL, CON facultad para convenir el ella, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
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