REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-002942
ASUNTO : OP01-P-2005-002942

AUDIENCIA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud de la Defensa del acusado CESAR ANTONIO VELASQUEZ RODRIGUEZ especialmente lo acordado en fecha 19-09-2012, mediante la dispositiva del fallo emitido por este Tribunal de Juicio N°03, en la cual Decretó la Extensión de la Medida de presentaciones ante el Delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del control que de la misma se ha realizado, se evidencia el incumplimiento de la Medida que este Tribunal de Juicio le otorgó al ciudadano Acusado de autos, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada en fecha 21 de Abril de 2009, observándose que cursa a la foliatura de la presente causa, oficio N° 0894-10, de fecha 20 de Agosto de 2010, respectivamente, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, mediante el cual informa que el Acusado de autos no aparece registrado en los Libros de Control que lleva esa oficina.

Por disposición de la Ley Adjetiva Penal, la norma contenida en el artículo 47 ante la posibilidad de que en este tipo de circunstancias, se les prorrogue el lapso del régimen de prueba impuesto en base a lo previsto en la norma, es de hacer notar que el incumplimiento que contempla la ley debe ser INJUSTIFICADO, caso que no es el del acusado de autos, en el cual no se efectuó el respectivo registro para realizar la supervisión de la medida otorgada, por ante la Unidad Técnica de poyo al Sistema Penitenciario.
Realizada la respectiva audiencia y no habiendo oposición por parte de la representación Fiscal, el Tribunal por tratarse de un incumplimiento por causa no imputable al acusado, tal y como se evidencio de oficio emanado de esa oficina administrativa en fecha 20 de Agosto del 2010, que corre inserto al folio 248 de la primera pieza, se emitió pronunciamiento y se acordó en audiencia lo siguiente: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista las exposiciones de las partes y oída la declaración del Acusado de autos, mediante el cual informaron las circunstancias por las cuales incumplió las condiciones impuestas, este Tribunal de Juicio, revisadas como han sido las presentes actuaciones observa que cursa a la foliatura de la presente causa, oficio N° 0894-10, de fecha 20 de Agosto de 2010, respectivamente, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, mediante el cual informa que el Acusado de autos no aparece registrado en los Libros de Control que lleva esa oficina.
En consecuencia, visto lo manifestado en este acto por la defensa y el acusado, se acuerda ampliar el Régimen de Pruebas por una sola vez y por el plazo de TRES (03) MESES, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, manteniendo las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, o sea en su actual residencia y en caso de producirse algún cambio de la misma deberá notificar inmediatamente a éste Tribunal; 2.- Someterse al régimen de presentaciones ante Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de este donde se le asignará un Delegado de Pruebas, como consecuencia de la medida alternativa concedida, quien será el encargado de su supervisión. Debiendo acudir a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado. SEGUNDO: Asimismo, se deja constancia que el acusado de autos, fueron debidamente informados sobre la previsión contenida en el Articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el caso de no cumplir estos con la ampliación del lapso de prueba establecido por este Tribunal en esta Audiencia, procederá la revocatoria de la Medida, debiéndose dictar la correspondiente sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los hechos, ya realizada por ellos anteriormente. TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de remitirles copia certificada de la presente acta. ASI SE DECIDE.Regístrese, publíquese, déjese copia, Cúmplase. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO No. 03


Dra. JACQUELINE MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ALEXANDRA BARRENO