REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003139
ASUNTO : OP01-P-2010-003139

AUTO QUE ACUERDA LA EXTENSION DE PRESENTACIONES PERIODICAS

IMPUTADOS:

MICHEL STEVE ROMERO OJEDA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.224.702, residenciado en Residencias el Hueco, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 28.02.1978, de 32 años de edad.
EGLIS YOSELING BRAVO MATA quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 17.408.039,, residenciado en calle La Marina, frente al mercado de los cocos, residencias s-n de color verde, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 01.11.1985, de 24 años de edad
REYMI JOSE TORRES BELLORIN quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 18.542.023,, residenciado en calle Narváez de San Antonio, casa color azul s-n, cerca de la iglesia, Municipio García del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 23.12.1988, de 21 años de edad.
RIMAYERLIN JOSE TORRES BELLORIN, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.396.136,, residenciado Calle Gómez, Residencias Don Luís, s-n, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 09.04.1984, de 26 años de edad.

FISCAL: Abg. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Segunda del Ministerio Público.

DEFENSA: DR. EFRAIN MORENO , Defensor Privado.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en elo artículo 470 del Código Penal.

Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud de la Defensa de los acusados especialmente lo acordado en fecha 21-5-2010, mediante la dispositiva del fallo emitido por este Tribunal de control N°02, en la cual Decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones ante el Alguacilazgo cada quince (15) días ; del control que de las mismas se ha realizado se evidencia el cabal cumplimiento, de la Medida, ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Juez “…. Deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas….”. Por lo que antecede al haber cumplido con la Medida Cautelar que le fue impuesta a los acusados, considera quién aquí decide que debe mantenerse dicha Medida, tomando en cuenta, el cumplimiento de la misma por lo cual, este Tribunal, Mantiene la Medida Cautelar Decretada e impuesta a los acusados pero se modifica en cuanto al lapso de peridicidad de las presentaciones, EXTENDIÉNDOSE A CADA SESENTA (60) DÍAS las mismas ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento con lo previsto en el citado artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la comparecencia de los mismos a las demás fases del proceso.

Por todo cuanto antecede, este Tribunal de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por autoridad de la Ley., hace el siguiente pronunciamiento: Mantiene la Medida Cautelar decretada en fecha 21-5-2010, prevista en el artículo 256 Ordinales 3° y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados MICHEL STEVE ROMERO OJEDA, EGLIS YOSELING BRAVO MATA , REYMI JOSE TORRES BELLORIN y RIMAYERLIN JOSE TORRES BELLORIN, plenamente identificados en autos pero se modifica en cuanto al lapso de periodicidad de las presentaciones extendiéndose a cada sesenta (60) DÍAS, ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios anexándose copia certificada del presente Auto. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO No. 03


Dra. JACQUELINE MARQUEZ
EL SECRETARIO

ABG. PABLO PRIETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. PABLO PRIETO