REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-011300
ASUNTO : OP01-P-2012-011300

Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud del DR. ALEJANDRO FIGUEROA, Defensa del acusado PABLO RUSSIAN VALDERRAMA, titular de la cedula V-15.678.627, especialmente lo acordado en fecha 06-09-2012, mediante la dispositiva del fallo emitido por este Tribunal de Control N°01, en la cual Decretó la Medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de autos prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo, del control que de las mismas ha realizado, se evidencia el cabal cumplimiento, de la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la solicitud de la defensa de que sea acordado el cumplimiento de la misma por el ESTADO ANZOÁTEGUI, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DE BARCELONA, motivado a que el mismo tiene su núcleo familiar en esta entidad. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Juez “…. Deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas….”. Por lo que antecede al haber cumplido con la Medida Cautelar que le fue impuesta al acusado, considera quién aquí decide que debe mantenerse dicha Medida, tomando en cuenta, el cumplimiento del acusado con la Medida Cautelar Decretada e impuesta en su oportunidad, este Tribunal, Mantiene la Medida Cautelar al acusado PABLO RUSSIAN VALDERRAMA pero se modifica en cuanto al SITIO DE CUMPLIMIENTO de las mismas, manteniéndose cada TREINTA (30) DÍAS las mismas ante la Oficina del Alguacilazgo del ESTADO ANZOÁTEGUI, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DE BARCELONA. , en cumplimiento con lo previsto en el citado artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo cuanto antecede, este Tribunal de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por autoridad de la Ley., hace el siguiente pronunciamiento: Mantiene la Medida Cautelar decretada en fecha, 06-09-2012, prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PABLO RUSSIAN VALDERRAMA, titular de la cedula V-15.678.627, cada TREINTA (30) DÍAS, pero se modifica en cuanto al SITIO DE CUMPLIMIENTO de las mismas, ordenándose las mismas ante la Oficina del Alguacilazgo del ESTADO ANZOÁTEGUI, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DE BARCELONA. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios anexándose copia certificada del presente Auto. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUEZ No. 03


Dra. JACQUELINE MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CRESCINI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CRESCINI