REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:OP02-R-2012-000077
PARTE DEMANDADA APELANTE: empresa, FAST FOOD 2005, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, en fecha 04-12-2007, bajo en N° 68, tomo 72-A.
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio, JOSE VICENTE SANTANA OSUNA y JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.497 y 58.906, en su orden.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana, PEGGY JOSEFINA PEREZ ROMAN, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.733.053.
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio, MARY CARMEN BLANCO VICENT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.661.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-09-2012.


En el día de hoy, veinticinco (25) de Octubre del año 2012, siendo las Dos y Treinta horas de la tarde (2:30 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2012-000077, se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza, BETTYS LUNA AGUILERA y la Secretaria, ciudadana LECVIMAR J. GONZALEZ MARCANO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada apelante, empresa FAST FOOD 2005, C.A., los ciudadanos ALEX GEBRANN HAJE y JAIDDI KEREM BETANCOURT AVEDAÑO, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.947.985 y 10.719.386, en su orden, en su carácter de Directores y su apoderado judicial, abogado en ejercicio, JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.1.497; asimismo se encuentra presente por la parte actora, la ciudadana PEGGY JOSEFINA PEREZ ROMAN, titular de la cédula de identidad N° 21.733.053, así como su apoderada judicial, abogada en ejercicio, MARY CARMEN BLANCO VICENT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.661. Seguidamente la jueza en virtud de la facultad que le confiere la Ley, llama a las partes a una conciliación a los fines de que lleguen a un acuerdo. Posteriormente las partes manifiestan a la Jueza, luego de unos minutos de conversación, que la parte demandada le ha ofrecido como pago por concepto de Prestaciones Sociales a la actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), a ser cancelados en dos (2) cuotas mediante cheques a nombre de la actora, ciudadana PEGGY JOSEFINA PEREZ ROMAN, la primera cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs. 10.000,oo) a ser cancelada el día lunes 29-10-2012, y la segunda cuota por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) a ser cancelada el día martes 13-11-2012; y como pago de honorarios profesionales a la apoderada de la demandante de autos la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo), a ser cancelado mediante cheque a nombre de la ciudadana MARY CARMEN BLANCO VICENT en fecha miércoles 28-11-2012. De seguidas la representación judicial de la parte actora manifiesta que acepta el pago ofrecido por la parte demandada, en las mismas condiciones alegadas. Posteriormente la ciudadana Jueza en vista de la exposición de las partes en cuanto al acuerdo al cual han llegado declara concluida la audiencia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,
LECVIMAR J. GONZALEZ M.