REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
De la revisión de las actuaciones se evidencia que al haberse realizado el acto de presentación del imputado en fecha 21 de noviembre de 2012, el Ministerio Público tomando en consideración el lapso establecido en la norma en comento, debe presentar el acto conclusivo en fecha 21 de diciembre de 2012, fecha última procedente para ello; pero es el caso que esa representación Fiscal ha solicitado la prorroga de ese lapso (15 días), para la presentación del mismo, toda ves que deben practicarse diligencias tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.
En tal sentido, la norma establece que esta prórroga debe solicitarse por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, así como, que debe ser fundamentada su petición, lo cual, verificado tanto el término como los fundamentos, y cumplidos los mismos, este Tribunal acuerda el lapso de prorroga, establecido en la ley, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Así se decide.-