REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1°- Acta de Policial, de fecha 15/12/2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, Estación Policial Municipio García, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano GILBERTO JOSÉ CHACON ORTIZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Denuncia Común interpuesta por la ciudadana ONEIDYS DEL VALLE HERNÁNDEZ RODULFO, de fecha 15/12/2012, ante Funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, Estación Policial Municipio García, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Constancia de MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, que fueran dictadas por la Prefectura Francisco Fajardo del Municipio García, a favor de la víctima ciudadana ONEIDYS DEL VALLE HERNÁNDEZ RODULFO, en fecha 14 de agosto de 2012, las cuales fueron incumplidas por el imputado.
En cuanto al delito de AMENAZA, considera quien aquí decide que el mismo no se configura, ya que de los hechos denunciados por la víctima, solo se desprende que el imputado le indicó que resolverían el problema de la propiedad de la vivienda mediante un tribunal, lo que no corresponde con la norma establecida en el artículo 41 de la Ley Especial de Género, por cuanto la amenaza debe estar dirigida a causar un daño grave o probable de carácter patrimonial, por lo que no se puede causar un daño grave o probable, cuando se pretende determinar la propiedad de la vivienda mediante los medios idóneos, como sería la intervención de la Jurisdicción competente para dilucidar el asunto.