REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000582
PARTES: JHON EDISON VILLALBA Y UKRANIA MARGARITA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.006.546 y V-12.672.577.
Motivo: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (DESISTIMIENTO).
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 6 años de edad .

Revisado como ha sido el presente asunto REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y visto el contenido de la diligencia de fecha 07-11-2012 suscrita por el ciudadano JHON EDISON VILLALBA mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento. Visto igualmente el contenido de la diligencia de fecha 28-11-2012 mediante la cual se da por notificada la ciudadana demandada y manifiesta su acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica Lopez Morales La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora