REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001913
SOLICITANTE: ARISTIDES JOSE MILLAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.650.696

ABOGADO ASISTENTE: DIOGENES CARREÑO en su carácter de DEFENSOR PUBLICO.

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano ARISTIDES JOSE MILLAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.650.696, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieta (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de dos (02) años de edad, asistido por el DEFENSOR PUBLICO del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Abg. Diógenes Carreño como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado la presencia del identificado ciudadano, de la niña, así como de los testigos aportados por el solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López , y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano toda vez que se evidenció que el mismo se ha encargado de su nieta en lo referente a los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado niño. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano ARISTIDES JOSE MILLAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.650.696. Así se Establece. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano ARISTIDES JOSE MILLAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.650.696 a su nieta, la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de dos (02) años de edad, y pueda recibir EN CASO DE SER PROCEDENTE los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele el Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora