REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OP02-J-2012-001705
SOLICITANTE: JENNIFER ANN DIÁZ CAVERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.381.034.

ABOGADO ASISTENTE: Diógenes Carreño, en su carácter de defensor judicial.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, cinco (05) de noviembre dos mil doce (2012), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana JENNIFER ANN DIÁZ CAVERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.381.034, quien actúa en su carácter de madre y represente legal de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 4 años de edad, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a sus hijos antes mencionados como UNIVERSALES HEREDEROS del difunto YOEL ALBERTO NAVARRO VILLALONA quien era titular de la cédula de identidad N° V-16.547.690 fallecida ab-intestado en fecha 13-09-2012. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se deja constancia que se garantizó el derecho a o pinar y ser oído de los niños de autos. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JENNIFER ANN DIÁZ CAVERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.381.034. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del difunto YOEL ALBERTO NAVARRO VILLALONA quien era titular de la cédula de identidad N° V-16.547.690 fallecido ab-intestado en fecha 13-09-2012 a sus hijos, los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 4 años de edad, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora