REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000271
PARTES: MILIANGELA JOSEFINA FERNANDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 16.827.653 contra el ciudadano CRUZ JOSE GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-20.536.015.

Motivo: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

En el día de hoy, 04-12-2012, siendo las 10:00 am, oportunidad para que tenga lugar la audiencia de inicio de fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MILIANGELA JOSEFINA FERNANDEZ VELASQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V.- 16.827.653 contra el ciudadano CRUZ JOSE GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-20.536.015. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo las partes antes mencionadas, debidamente asistidas por los abogados ISRAEL ESCOBAR y ELEIDYS FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos 112.446 y 121.443. En tal sentido, se inicia la audiencia explicándole a las partes presentes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia, así que por tratarse de ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS solo puede mediarse en cuanto al lugar de realización de la prueba y por tratarse de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 232, el cual dispone: “ EL RECONOCIMIENTO DEL HIJO POR LA PARTE DEMANDADA PONE TERMINO AL JUICIO SOBRE LA FILIACION EN TODOS AQUELLOS EN QUE EL RECONOCIMIENTO SEA ADMISIBLE”. En tal sentido, se le otorga la palabra a las partes, quienes exponen: Habla el PADRE: Yo reconozco que ese es mi hijo y voy el día de hoy a reconocerlo, mi abogado consignara el acta de nacimiento para el cierre del presente asunto. Seguidamente expone la madre: Estoy de acuerdo en ello, así como también me comprometo a solicitar la suspensión condicional del proceso en el tribunal de Violencia paralelamente nos pondremos de acuerdo en la Instituciones Familiares del niño una vez reconocido. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora