REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000549
PARTES: MIGDALIS MOYA titular de la cédula de identidad N° V-10.878.428 contra el ciudadano REYNALDO ROJAS titular de la cédula de identidad N°V-8.396.411.-
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En el día de hoy, 03-12-2012 , siendo las 10:00 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por la ciudadana MIGDALIS MOYA titular de la cédula de identidad N° V-10.878.428 contra el ciudadano REYNALDO ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-8.396.411 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño REINALDO. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yiseida Mora. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará al niño del colegio los días lunes y martes y lo llevara a su lugar de trabajo o cualquier otro sitio lugar en el cual la madre lo buscará al trabajo del padre a las 7:00 pm. FINES DE SEMANA: El 3er sábado de cada mes el padre compartirá con el niño, momento en el cual la madre llevará al niño al trabajo paterno a las 10:00 am retornándolo el padre al hogar materno a las 9:30 pm. DURANTE LAS VACACIONES: El CARNAVAL será compartido con el padre, SEMANA SANTA con la madre. EN EL MES DE AGOSTO-SEPTIEMBRE: El niño compartirá la semana del 19 de Agosto de cada año con el padre. EN EL MES DE DICIEMBRE: El niño compartirá con el padre la semana del 23 al 28 de diciembre de cada año, pudiendo pernoctar el niño en casa del padre en caso que quiera hacerlo, sino fuere el caso, compartirá dichos días con el padre desde la mañana hasta la noche, y así con cada uno de los acuerdos. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora