REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001374
SOLICITANTE: TERESA DE JESUS CABELLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.825.143, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CUETO, fiscal Auxiliar del Ministerio Público
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE TUTOR, PROTUTOR y CONSEJO DE TUTELA
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad,
En el día de hoy, lunes (03) de Diciembre de dos mil doce (2.012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS CABELLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.825.143, y de este domicilio, en su carácter de abuela paterna del niño de autos, mediante la cual solicita la apertura del Procedimiento de Tutela, y se le designe de un TUTOR, PROTUTOR, Y CONSEJO DE TUTELA al niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 7 años de edad, de nacionalidad venezolano, de este domicilio, debido al fallecimiento de sus padres ciudadanos JEAN CARLOS ANTON y MAYRA JKIMENEZ quienes en vida fueran titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.584.595 y 19.081.159 en fechas 29-07-2011 y 25-05-2011, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado la presencia de la solicitantes, del niño de autos y de todos los postulados para integrar el cargo de Tutor, Protutor y el correspondiente Consejo, así como la Fiscal auxiliar Octava del Ministerio Público, Abg. Carmen Cueto, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, debidamente asistida por el Ministerio Público y los ciudadanos TERESA DE JESUS CABELLO GONZALEZ, en su carácter de abuela paterna, YOEL JESUS HERNANDEZ CABELLO, en su carácter de tío paterno, ANTONIO JOSE INDRIAGO, en su carácter de vecino, MARLENYS DEL CARMEN QUIJADA, en su carácter de vecina, PAULI DEL VALLE MARIN MATA, en su carácter de tío político, y LUIS GERMAN RIVERO RAMIREZ, en su carácter de padrino, todos titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.825.143, V-19.584.596, V-4.952.251, V-11.013.324, V-15.423.455 y V-12.197.804, respectivamente. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA.
MOTIVA
Visto lo anteriormente expuesto, pasa de seguidas este tribunal a realizar un análisis de las normas que contempla la figura de la FAMILIA SUSTITUTA y la Institución de la Tutela, Dichas normas, son:
El Artículo 394 de la LOPNNA, establece: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción”.
En este mismo orden de ideas, dispone el Artículo 394-A, Modalidad de Familia Sustituta: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decidirá, con el auxilio del equipo multidisciplinario, la modalidad de familia sustituta de la cual debe ser provisto un niño, niña o adolescente, que no pueda ser integrado o reintegrado a su familia de origen, de acuerdo con las características de cada caso”.
Por otra parte, dispone el artículo 301 del Código Civil.: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.”
En este mismo orden de ideas, ha dispuesto el Artículo 308 CC: “Si no hubiere tutor nombrado por el padre o la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe mas de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad.
Dispone también el Artículo 325 CC: “Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de un buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el juez según el caso. No se designara parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no hay número suficiente de parientes al menor, o si éstos fueren de un grado más lejano que el tercero.
Así mismo dispone el Artículo 347 CC: El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes.
DISPOSITIVA
Una vez analizadas las disposiciones legales antes transcritas, el alegato de las partes solicitantes, así como la documentación presentada, esta Juzgadora considera que el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)ha quedado sin representación legal, a raíz del fallecimiento de sus padres, en consecuencia, se hace procedente proveerlo de una familia sustituta, bajo la modalidad de la TUTELA, conforme las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil.
En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana TERESA DE JESUS CABELLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.825.143, y de este domicilio, respecto de la apertura del correspondiente Procedimiento de Tutela en beneficio del niño JUAN CARLOS ANTON JIMENEZ, de siete (07) años de edad. SEGUNDO: Se nombra TUTORA del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad a la ciudadana TERESA DE JESUS CABELLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.825.143, en su carácter de abuela paterna, en razón de lo cual tiene la referida ciudadana las facultades contempladas en los artículos 358, 359, 391, 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Responsabilidad de Crianza, Ejercicio de la Custodia, viajes dentro y fuera del país respecto del referido adolescente, con ocasión al fallecimiento de sus padres. TERCERO: Se nombra como Protutor al ciudadano YOEL JESUS HERNANDEZ CABELLO, en su carácter de tío paterno, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.584.596. CUARTO: Se Constituye el Consejo de Tutela, quedando conformado por los ciudadanos que a continuación se identifican:
1. El ciudadano ANTONIO JOSE INDRIAGO, en su carácter de vecino, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.952.251.
2. MARLENYS DEL CARMEN QUIJADA, en su carácter de vecina, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.013.324.
3. PAULI DEL VALLE MARIN MATA, en su carácter de tío político, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.423.455
4. LUIS GERMAN RIVERO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.197.804
QUINTO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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