REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000715
Partes: TAIMAR DENSE SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V-13.533.034 contra el ciudadano HOMERO RAMON MARTINEZ MILANO titular de la cédula de identidad N° V-13.669.960.
Motivo: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)
En el día de hoy, 20-12-2012 , siendo las 9:30am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana TAIMAR DENSE SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V-13.533.034 contra el ciudadano HOMERO RAMON MARTINEZ MILANO titular de la cédula de identidad N° V-13.669.960 en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03, 10 y 13 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ALEXANDER RADA, habiéndose constatado SOLO la presencia de la parte demandada, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yiseida Mora. En virtud de la incomparecencia de la demandante TAIMAR DENSE SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V-13.533.034 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana TAIMAR DENSE SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V-13.533.034 contra el ciudadano HOMERO RAMON MARTINEZ MILANO titular de la cédula de identidad N° V-13.669.960 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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