REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002378

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentados por la ciudadana Carla Alexandra González, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.675.646, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Gerardo Gregorio Mendoza Romero y Carmen Josefina Vásquez Marin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.399.784 y V-24.437.369 respectivamente, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: El padre buscará a su hijo el día viernes desde las doce del mediodia (12:00 p.m), debiendo hacer el retorno el día Lunes a las nueve de la mañana (09:00 a.m) a la residencia donde este habita con su progenitora el cual podrá trasladarlo desde su residencia a sitios de esparcimiento. Ambos progenitores compartirán alternadamente y de común acuerdo los periodos de vacaciones y navidad. SEGUNDO: El padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo durante el desarrollo de las visitas, respetando de igual forma las horas de descanso y alimentación de su hijo. Deberá tener el previo consentimiento de la madre, en caso de trasladarlo a sitios distinto al de la residencia…”. Con respecto a la Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS bolívares (Bs. 300,00) mensuales, esta cantidad será cancelada en CIENTO CINCUENTA Bolívares (Bs. 150,00) quincenalmente, que será entregada en efectivo. SEGUNDO: El padre cancelará el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de calzado, vestido, útiles escolares, uniforme, guardería o colegio, medicinas exámenes de laboratorio, rayos x, recreación, cosméticos y todo lo que requiera su hijo…”. Así mismo el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS bolívares (Bs. 500,00), anualmente por concepto de Bono de Fin de Año, para lo que puede requerir su hijo por concepto de ropa, calzado y juguetes. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


La Secretaria

LIz Verónica López

Abg. Yiseida Mora Lamus







CMV/Arjr1.-