REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OP02-J-2012-002357
SOLICITANTE: PIERANGELI DEL CARMEN LAREZ RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.336.285.

ABOGADO ASISTENTE: DIOGENES CARREÑO, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, veinte (20) de diciembre dos mil doce (2012), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana PIERANGELI DEL CARMEN LAREZ RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.336.285 quien actúa en su carácter de esposa sobreviviente y madre del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) años de edad con el fin de ser declarados UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EFRAIN ANTONIO ZAMBRANO JIMENEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-16.547.318 y fallecido en fecha 06-12-2012. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana ROBERSYS DEL VALLE GUARAMATA BERMUDEZ mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nr V-18.280.401 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano EFRAIN ANTONIO ZAMBRANO JIMENEZ? ? Respuesta; Si lo conocí. SEGUNDO: Si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció el 06-12-2012? Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si igualmente, me conocen de vista, trato y comunicación, así como a mi hijo, el niño EFRANGEL ANTONIO ZAMBRANO LAREZ, de cuatro (04) años de edad. Respuesta: Si me consta. CUARTA: Si por ese conocimiento que de mi hijo y mío dicen tener, saben y les consta que es hijo del de cujus EFRAIN ANTONIO ZAMBRANO JIMENEZ y yo como su esposa? Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana, YURI EVELIN MENDONZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-16.546.743, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano EFRAIN ANTONIO ZAMBRANO JIMENEZ? ? Respuesta; Si lo conocí. SEGUNDO: Si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció el 06-12-2012? Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si igualmente, me conocen de vista, trato y comunicación, así como a mi hijo, el niño EFRANGEL ANTONIO ZAMBRANO LAREZ, de cuatro (04) años de edad. Respuesta: Si me consta. CUARTA: Si por ese conocimiento que de mi hijo y mío dicen tener, saben y les consta que es hijo del de cujus EFRAIN ANTONIO ZAMBRANO JIMENEZ y yo como su esposa? Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana PIERANGELI DEL CARMEN LAREZ RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.336.285. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano EFRAIN ANTONIO ZAMBRANO JIMENEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-16.547.318 y fallecido en fecha 06-12-2012, a su esposa, la ciudadana PIERANGELI DEL CARMEN LAREZ RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.336.285 y a su hijo, el niño Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora