REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002359
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por el ciudadano JENNIFER ANN DIAZ CAVERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.381.034, debidamente asistida por el Abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para administrar los Bienes de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de Diez (10) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, así como proceder a gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del ciudadano YOEL ALBERTO NAVARRO VILLALONA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.547.690, le corresponde a sus antes mencionados. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de los mencionados Hermanos, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana JENNIFER ANN DIAZ CAVERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.381.034, debidamente asistida por el Abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana JENNIFER ANN DIAZ CAVERO, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos los referidos Hermanos, acuda ante el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) o ante cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados Hermanos en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano YOEL ALBERTO NAVARRO VILLALONA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.547.690, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro Social, Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente, y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López de Kosak
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
LVL/yg.-
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