REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002202
SOLICITANTE: VICTORIA OLGA GOMEZ de ALONZO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.840.013.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana VICTORIA OLGA GOMEZ de ALONZO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.840.013 asistido de la Abg. Luismary Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.354, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare al hijo de su cónyuge el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de ocho (08) años de edad, como su CARGA FAMILIAR por lo que se procede el interrogatorio en cuanto a los testigos aportados, en tal sentido, se inicia la audiencia con los testigos presentados, ciudadanos MARITZA GIL y THIELEN DUQUE, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.926.853 y V-10.634.383, a quienes se les formularon las preguntas respectivas. En tal sentido, una vez concluida la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana toda vez que se evidenció que ambos se han encargado conjuntamente de los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado niño. Se deja constancia que compareció el padre del niño, ciudadano JOSE ENRIQUE ALONZO, titular de la cédula de identidad N° v-16.930.202. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño de autos. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana VICTORIA OLGA GOMEZ de ALONZO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.840.013 asistido de la Abg. Luismary Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.354. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana VICTORIA OLGA GOMEZ de ALONZO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.840.013 al niño Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad, y EN CASO DE SER PROCEDENTE, pueda recibir todos los beneficios que otorga el INSTITUTO NEOESPARTANO POLICIAL, INEPOL, a sus empleados y demás beneficiarios, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho
(18) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las11:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yiseida Mora