REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002203
SOLICITANTE: BELEN TRINIDAD ROJAS VILLARROEL mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.535.014

ABOGADO ASISTENTE: DIOGENES CARREÑO, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre dos mil doce (2012), siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana BELEN TRINIDAD ROJAS VILLARROEL mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.535.014, quien actúa en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-27.261.921, de trece (13) años de edad, con el fin de que declaren a la adolescente referida y a sus hermanos los ciudadanos CARMEN ALEJANDRA MATA MATA, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.563, FRANCISCO JOSE MATA MATA, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.564, PATRICIA BEATRIZ MATA MATA, titular de la cédula de identidad N° V-12.224.851 así como a su viuda, la ciudadana AZUCENA RAMONA MATA de MATA, titular de la cédula de identidad N° v-3.826.674, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO RAMON MATA DÍAZ, fallecido en fecha 27-09-2012 quien era titular de la cédula de identidad N° v-2.167.713. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana BELEN TRINIDAD ROJAS VILLARROEL mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.535.014, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FRANCISCO RAMON MATA DÍAZ, fallecido ab-intestado en fecha 27-09-2012 quien era titular de la cédula de identidad N° v-2.167.713, a su esposa, la ciudadana AZUCENA RAMONA MATA de MATA, titular de la cédula de identidad N° v-3.826.674, así como a sus tres (03) hijos, los ciudadanos CARMEN ALEJANDRA MATA MATA, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.563, FRANCISCO JOSE MATA MATA, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.564, PATRICIA BEATRIZ MATA MATA, titular de la cédula de identidad N° V-12.224.851 y a la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-27.261.921, de trece (13) años de edad. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 168, 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora