REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-H-2010-000512
PARTES: ADRIAN JOSE GONZALEZ y LOURDES HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.421.678 y V-10.829.319.
MOTIVO: Acuerdo logrado en fase de ejecución
En el día de hoy, 17-12-2012, siendo las 9:00 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista, se hace el llamado por parte del alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos ADRIAN JOSE GONZALEZ y LOURDES HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.421.678 y V-10.829.319. En tal sentido, se inicia la entrevista concediéndole la palabra a las partes, quienes exponen: Estamos de acuerdo en llegar a un nuevo acuerdo el cual se basará en los siguientes términos: EL PADRE autoriza a que se le descuente del sueldo que devenga mensualmente en la Alcaldía del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs.400,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta Ahorro del Bco CARONI N° 0128-0527-62-2730100568 a nombre del niño GONZALEZ HERNANDEZ LUIS DAVID, Cédula V-26.501-701 por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y por deuda generada hasta la presente fecha la cual asciende a la cantidad de Bs 19.562,00 por el transcurso de cuatro (04) años contados a partir de la presente fecha y así mismo, el padre autoriza a que se le descuente de su sueldo la cantidad de QUINIENTOS (Bs 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) en la cuenta de Ahorro del BANCO MERCANTIL N° 0715117203 a nombre de ERICK GONZALEZ, cédula de identidad N° V-23.770.950. Por cuanto los hijos deben ser operados, solicitamos se oficie a la Alcaldía para verificar si efectivamente los hijos son beneficiarios del Seguro. Pedimos se homologuen los acuerdos. EN CUANTO AL BONO DE NAVIDAD y DE AGOSTO, el padre se compromete a que se le descuente en el mes de MAYO fecha en la cual le depositan su BONO VACACIONAL la cantidad de TRES MIL BOLIVARES para cada uno de sus hijos, es decir, UN MIL QUINIENTOS serán depositados en la cuenta de Ahorro del BANCO MERCANTIL N° 0715117203 a nombre de ERICK GONZALEZ, cédula de identidad N° V-23.770.950, y el resto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) en la cuenta de Ahorro del Bco CARONI N° 0128-0527-62-2730100568 a nombre del niño GONZALEZ HERNANDEZ LUIS DAVID, Cédula V-26.501-701, con los cuales la madre se compromete a adquirir los uniformes y útiles del adolescente. Y en el mes de DICIEMBRE DEL AÑO 2013 y siguientes: El padre autoriza a que se le descuente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, los cuales serán de por mitad para cada uno de los mismos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maneiro para que informe si los hijos se encuentran incluidos en el Seguro. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 10:15 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora