REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000641


AUTO QUE DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION

Revisado como ha sido el presente asunto. Visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana abogada FRANMILYS CAROLINA DÍAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 102.798, quien actúa en su carácter de miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del estado Nueva Esparta del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Colocación con Miras a la Adopción del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, hijo biológico de los ciudadanos NICOLAS REYES FARFAN y JUANA ODALYS FARFAN, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.386.073 y V-12.618.470, en el hogar de los ciudadanos JUANA ODALYS FARFAN y MICHAEL DANIEL HARKNESS, portador del pasaporte N° E-84.567.070. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, visto que en fecha 10-12-2012 este Juzgado dicto el Auto de Adaptabilidad del adolescente de autos por estar dada las condiciones. Visto el contenido del Informe de idoneidad del padre adoptivo, el acta de matrimonio de los solicitantes y demás recaudos consignados, así como también, que el referido adolescente se encuentra emparentado desde hace cinco (05) años con el cónyuge de su madre, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice: ARTÍCULO 424: “Mientras dure el periodo de prueba o su prorroga, si la hubiere, se concede a los solicitantes la Colocación Familiar de la persona a ser adoptada” (subrayado del Tribunal) y el ARTÍCULO 493-O: “Concluido el lapso mínimo del emparentamiento y si la respectiva oficina de adopciones considera positivo los resultados, debe informar al juez o jueza de mediación y sustanciación, y le solicitará que autorice al niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada a trasladarse a la residencia del o de los solicitantes, dándose así inicio al período previsto en el artículo 422 de esta Ley, dictándose la medida de colocación familiar con miras a la adopción del respectivo niño, niña o adolescente”. (Subrayado del Tribunal), , en tal sentido, esta Juzgadora vista la inexigibilidad de la terna establecida en el artículo 493-M de la LOPNNA, DECRETA medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de 17 años de edad, quien deberá permanecer en el hogar de los ciudadanos JUANA ODALYS FARFAN y MICHAEL DANIEL HARKNESS, anteriormente identificados, siendo responsables del cuidado y la seguridad del adolescente de autos, todo ello en aras de consolidar la perspectiva de la solicitud de adopción, dándose así el inicio del período de prueba, en ese sentido se indica que finalizados los primeros treinta (30) días del período de prueba la Oficina de Adopciones debe elaborar el primer informe integral de seguimiento y remitirlo a este Tribunal, a los fines de realizar el seguimiento del cumplimiento de la medida dictada. Es todo.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Enero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy