REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 07 de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002256
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio Arismendi, por acuerdo suscrito por los ciudadanos: EDDY PEREZ PERALES y VANESSA DIAZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.796.319 y V- 17.846.316 respectivamente, en beneficio de su hija, (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: El padre visitará a su hija, en la residencia fijada por la madre, para compartir con ella los días martes de 8:00 AM, a las 6:00 PM. Con respecto a los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores. Cuando le corresponda al padre este buscará a su hija el día viernes a las 04:00p.m., y la regresará el día domingo a las 06:00p.m., al mismo lugar. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hija. Obligación de Manutención: …PRIMERO: El padre se compromete a cancelarle la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00Bs.F) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00Bs.F) quincenales, los cuales se depositara en la Cuenta de Ahorros, Nº 0175-0433920061549959, del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar de MIL BOLIVARES (1.000,00Bs.F) y un Bono de fin de año de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00Bs.F). Así mismo se conviene en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hija…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Eudy Díaz Díaz
La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna

EDD/mll/frmb