REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 05 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002237
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar suscritos en la Defensoria de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Maneiro de este Estado, por los ciudadanos José Martín Blanco González y Annely Patrick Vásquez Gómez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.940.459 y V-20.111.816 respectivamente, en beneficio de sus hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY) y (OMITIDO CONFORME A LA LEY), los cuales en acta de fecha 14/11/2012, quedaron establecidas de la siguiente manera: “Obligación de Manutención: La madre se compromete a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00) Mensuales, un Bono Escolar de Mil Bolívares (Bs.1.000,00) y un Bono Navideño de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00), los cuales serán entregados directamente al padre y el 50% de los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos”. ”Régimen de Convivencia Familiar: La madre pasara dos fines de semana de cada mes de forma alterna y de lunes a viernes buscara al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) en el colegio U.E. Villa Rosa del municipio García a las 11:30 a.m., entregándolo a la Sra. Gladis González, abuela paterna, en el municipio García. El padre le entregara a la madre el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) a las 7:30 a.m en su casa y ella lo entrega a la abuela paterna, donde el padre lo busca para llevarlo a la U.E. Ruiz Pineda, en el municipio Mariño a la 01:00 p.m., donde el lo busca a las 5:00p.m con su hermano (OMITIDO CONFORME A LA LEY). La Semana Santa con el padre y carnavales con la madre, un mes de vacaciones escolares con cada uno de los padres, la semana del 24 de diciembre con el padre y la del 31 de Diciembre con la madre, de forma alterna”. En tal virtud esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asuntos pasados en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Díaz Díaz

La Secretaria,

Katty Solórzano Becerra


EDD/KSB/Mili.-