REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002226

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por el Abg. DIÓGENES CARREÑO RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: TEODULO RODRIGUEZ SUAREZ y GENESIS VARGAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.675.914 y 22.650.209 respectivamente, a favor de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quedando fijado de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: Primero: : El padre TEODULO RODRIGUEZ SUAREZ se compromete a pagar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 600,00) pagaderos así: El padre entregará a la niña la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs.F 15,00) diarios para la merienda escolar Y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300,00) que depositará en una Cuenta de Ahorro el Banco Venezuela a nombre de la madre los días Treinta (30) de cada mes, la madre se compromete a suministrar el número de la cuenta al padre de la niña. Segundo En relación a los gastos de colegio por conceptos de Útiles y Uniformes Escolares, en el año 2.013 el padre asume los gastos por concepto de Útiles y la madre los uniformes, en los venideros años, estos gastos se alternan, en referencia a los Gastos Navideños el padre asume en el año 2.012 los gastos de juguetes y la madre los gastos de estrenos de 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero y en los años posteriores estos gastos los asumirán de manera alterna. Tercero El padre se compromete a asumir el 50% del pago de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas, hospitalización y cualquier emergencia que puedan surgirle a la niña. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,


Eudy María Díaz
La Secretaria,


Abg. Katty Solórzano




EMD/ks/frmb