REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002187
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito en la Defensoria de los derechos del niño, niña y adolescente del municipio García, por los ciudadanos Anthony Alexander Urdaneta Querales y Hectimar del Valle López Campos, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.366.201 y V-24.109.754 respectivamente, en beneficio del concebido Urdaneta López, el cual en acta de fecha 14/11/2012, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “El padre se compromete a cancelar una Obligación de Manutención para su hijo concebido por la cantidad de Trescientos Quince Bolívares (Bs.315,00) quincenales, pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del tribunal a favor del concebido. El pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, gastos ocasionados por inscripción y mensualidades de guardería y gastos por recreación y actividades extra académicas serán por cuenta del padre, un bono escolar comprendido en útiles escolares y uniformes, por un monto de Mil Bolívares (Bs.1.000,00) y un bono de fin de año comprendido por ropas y regalos, por un monto de Mil Bolívares (Bs.1.000,00)” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de tramitar las gestiones pertinentes para que la ciudadana Hectimar del Valle López Campos, antes identificada, le sea aperturada una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio del concebido Urdaneta López. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Díaz Díaz

La Secretaria,

Marli Luna Luna

EDD/MLL/Mili.-