REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001396
Se recibió Solicitud presentada por la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.163.561, asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Autorización Judicial Para Casarse, en consecuencia se admitió la misma, y se fijó para el día 12-12-2012, a las 10:00 a.m. la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera se ordenó la notificación de su progenitor, ciudadano JOSE ABIGAIL PEREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.805.920.Anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY) ni por si misma ni por medio de apoderado judicial, solo se encuentra presente la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, así como tampoco compareció la progenitora de la adolescente, ciudadana LEIDYS GONZALEZ RENGEL, titular de la Cédula de Identidad N: 14.686.627 quien del contenido de la solicitud se desprende que tiene conocimiento de este Asunto y se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Eudy Díaz. Se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna incomparecencia se concedió la palabra a la Defensora Pública y expuso: “DESCONOZCO LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO COMPARECIO LA ADOLESCENTE, NI SU PROGENITORA QUIEN LA ACOMPAÑÓ PARA INICIAR ESTA SOLICITUD, Y TAMPOCO HAN VUELTO A LA DEFENSA PÚBLICA. ES TODO”, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.163.561, asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecinueve (19) día del mes de Diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Marli Luna.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Marli Luna