REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000198

PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: CAROLINA MÁRQUEZ GUARENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.559.206 y domiciliada en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.

DEMANDADO: WILY MAC BOLÍVAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.016.988 y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. LUIMARY CAMPOS inscrita en el IPSA bajo el N: 24354.

Se inició este Asunto con ocasión a Demanda de FILIACION (INQUISICION DE PATERNIDAD) incoada por la ciudadana CAROLINA MÁRQUEZ GUARENAS, identificada anteriormente, asistida por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano WILY MAC BOLÍVAR SÁNCHEZ, antes identificado y en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de 11 años de edad, admitida la misma y fijada para el día 16-10-2012 a las 11:00am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto en la referida ocasión se presentó la PARTE ACTORA con la asistencia del Defensor Público Tercero y solicitó se fijara nueva oportunidad, acordándose para el día 10.12.2012 a las 10:00 a.m., en dicha ocasión se anunció la Audiencia y no se encuentra presente la ciudadana CAROLINA MÁRQUEZ GUARENAS, antes identificada, solo se encuentra presente el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, asimismo se encuentra presente el ciudadano WILY MACK BOLÍVAR SÁNCHEZ, asistido de la Abg. LUIMARY CAMPOS inscrita en el IPSA bajo el N: 24354, y se concedió media hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana y no constando en autos ni el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia solicitó la palabra al Defensor Público Tercero y expone: “En este acto señalo que le envíe mensaje a la Sra CAROLINA para informarle de la Audiencia pero no me respondió, y por tal motivo desconozco los motivos por los cuales no compareció el día de hoy. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra al ciudadano WILY MACK BOLÍVAR SÁNCHEZ, y expone: “ En este acto señalo que no me extraña que la Sra. CAROLINA no haya comparecido a la Audiencia, porque esta es la segunda vez que me demanda y ella después no acude, yo solo tuve una relación pasajera con ella y por eso no puedo reconocer al niño como hijo, pero en vista de que no acudió a esta Audiencia y visto lo que indicó el Defensor Público es por lo que solicito se cierre este Expediente, Es Todo” De seguidas se concedió la palabra a la Abg. LUIMARY CAMPOS y expone: “En vista de la incomparecencia de la PARTE ACTORA solicito se cierre este Asunto por Desistimiento de la PARTE ACTORA, Es Todo.” Por lo que visto lo manifestado en esta Audiencia y dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana CAROLINA MÁRQUEZ GUARENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.559.206, asistida por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido.
ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Dieciocho (18) dias del mes de Diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria


Abg. Marli Luna.