REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000504
PARTE ACTORA: MARLY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.614.619, y domiciliada en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL: Abg. José Ramón López, inscrito en el Inpreabogado No. 167.539
PARTE DEMANDADA: ENMANUEL DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.675.839 y domiciliado en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto por Demanda de AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL presentada por la ciudadana MARLY GOMEZ, antes identificada, contra el ciudadano ENMANUEL DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, identificado anteriormente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 02 años de edad, admitida la misma se ordenó la notificación de la Parte Demandada, conforme lo establecido en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del Ministerio Público.
En fecha 30.11.2012 se celebró la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Especial, y anunciado dicho Acto solo se presentó la parte actora en compañía de su hijo con la debida asistencia legal, pero la parte Demandada no compareció ni por si mismo ni por medio de Apoderado y la compareciente solicitó se fijara nueva oportunidad, acordándose para el día 07.12.2012 a las 2:00 pm, en dicha ocasión se anunció el Acto y solo compareció el Abogado Abg. José Ramón López, Inscrito en el Inpreabogado No. 167.539, Apoderado Judicial de la ciudadana MARLY GOMEZ, según se desprende de poder Apud-Acta inserto al folio 14 de este Asunto, pero el ciudadano ENMANUEL DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, no se encuentra presente ni por si mismo ni por medio de Apoderado, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera el referido ciudadano y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se dio inicio a la Audiencia y se concedió la palabra al Apoderado y expuso: “ En este acto manifiesto el desistimiento de este procedimiento debido a que resulta evidente que el padre del niño no ha mostrado interés en este Asunto, y en vista de que el procedimiento a seguir en este Asunto es el ordinario, y de dar continuidad a la causa no estaría la decisión en este Asunto para la fecha del viaje, es por lo que mi mandante me indicó que prefiere desistir de este procedimiento. Es Todo.” En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por el APODERADO JUDICIAL de la PARTE ACTORA, y dado que del contenido del referido poder se evidencia la facultad para ello, y encontrándose este Asunto en etapa de mediación, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el Abg. José Ramón López, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 167.539, APODERADO JUDICIAL de la PARTE ACTORA, ciudadana MARLY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.614.619, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete (17) dias del mes de diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.
En la misma fecha, siendo las 3 :20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Marli Luna.