REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
La Asunción, 17 de diciembre de Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000673
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 07-12-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos MABEL ROSAS SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N: 18.549.390 asistida del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y CHARLEZ JOSE MATA NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 13.190.902 asistido del Abg. Yldegar García Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta lograron un Acuerdo en relación al cumplimiento de la Obligación de Manutención establecida en beneficio de su hijo, oportunidad en la cual la ciudadana MABEL ROSAS SERRANO expuso: “ En este acto señalo al Tribunal que el padre de mi hijo no ha cumplido con la obligación de manutención, y adeuda a la fecha la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1567, oo) que corresponde a dos mensualidades vencidas, más los gastos de útiles y uniformes que el padre tampoco lo cumplió y en vista de que el niño tenía que iniciar sus actividades escolares se los tuve que comprar y las facturas las consigno en el Expediente y también en esta Audiencia. Es Todo” De igual manera el ciudadano CHARLEZ JOSE MATA NARVAEZ expuso: “ En este acto reconozco que es cierto que adeudo esas mensualidades y tampoco pude comprar los útiles y uniformes escolares del niño, y ello se debió al problema de salud que tengo que me impide trabajar, pero me comprometo a cancelar el monto señalado por la madre en dos (02) pagos por el monto del cincuenta (50%) por ciento cada uno, el primer pago en el mes de Diciembre y el segundo en Enero. Asimismo indico que le compraré el vestuario a mi hijo y el obsequio navideño y se lo entregaré a la madre a más tardar el 23 de Diciembre. Es Todo.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MABEL ROSAS SERRANO y CHARLEZ JOSE MATA NARVAEZ identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna.
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