REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
La Asunción, 17 de diciembre de Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000478
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 07-12-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos MABEL ROSAS SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N: 18.549.390 asistida del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y CHARLEZ JOSE MATA NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 13.190.902 asistido del Abg. Yldegar García Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta lograron un Acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar establecido en beneficio de su hijo, oportunidad en la cual la ciudadana MABEL ROSAS SERRANO expuso: “ En este acto señalo al Tribunal que se mantiene el incumplimiento de La Sentencia en algunos aspectos ya que el padre del niño cuando está con nuestro hijo no me permite hablar por teléfono con él, de igual manera el día que le toca quedarse con el niño y llevarlo el día siguiente a la casa para que lo lleve al colegio, se presenta con el niño sin uniforme y a las 8:00 de la mañana y esa es la hora de entrada del niño, de igual manera se presentó un inconveniente en casa de mis abuelos en la oportunidad que fue a buscar al niño y no lo encontró, porque estaba con mi hijo al médico y se molestó, por ese motivo propongo que fijemos una llamada para ambas partes de 6:00 pm a 6:30 pm para que hablemos con el niño y en las fechas especiales también puedan llamar al niño sus otros familiares en el mismo horario, y de igual manera, señalo que si el niño está enfermo y el padre no puede llevárselo por esa razón entonces pueda compartir ese fin de semana siguiente con el niño para compensar lo que no pudo disfrutar con nuestro hijo, es decir, tendrá el padre dos fines de semanas de manera continua, y podamos comunicarnos por los teléfonos, el mío es (…) y que el padre suministre su número de teléfono en esta Audiencia, y si no puede buscar o llevar al niño pueda hacerlo la abuela paterna del niño. Es Todo” De igual manera el ciudadano CHARLEZ JOSE MATA NARVAEZ expuso: : “ En este acto señalo que no es que le impido a la madre hablar con nuestro hijo sino que ella me ha llamado cuando estoy en mis terapias de rehabilitación y no puedo tener teléfono y tampoco estar con el niño, pero estoy de acuerdo en la hora señalada y también que en las fechas especiales puedan los familiares del niño por ambos padres también llamar al niño, en relación a la hora del colegio puedo llegar diez minutos antes de las 8:00 am, es decir a las 7:50 am y no lo llevo con su uniforme porque la madre no me lo entrega y por eso lo llevo bañado pero con otra ropa, por eso solicito que cuando busque al niño la madre lo tenga puntualmente a la hora establecida y con la ropa que le corresponda, asimismo indico mi número de teléfono es (…). De igual manera estoy conforme con lo señalado por la madre en relación a que pueda compartir con mi hijo dos fines de semanas continuos, pero de igual manera se me informe cuando el niño esté enfermo porque ambos padres tenemos la Responsabilidad de Crianza de nuestro hijo. ES Todo”. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MABEL ROSAS SERRANO y CHARLEZ JOSE MATA NARVAEZ identificados en autos, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna.
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