REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000303

PARTE ACTORA: Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, por requerimiento del ciudadano JORGE BIORD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-18.092.443 y domiciliado en el estado Miranda.

PARTE DEMANDADA: DIANA CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-20.156.800 y domiciliada en el estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto por Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por la Abogada, Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado por requerimiento del ciudadano JORGE DANIEL BIORD, antes identificado en contra de la ciudadana DIANA CONTRERAS RODRIGUEZ, identificada anteriormente, en beneficio de su hijo, admitida dicha solicitud se ejerció Despacho Saneador, conforme lo establecido en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de que se indicara el Régimen de Convivencia Familiar propuesto conforme a lo estipulado en el Parágrafo Segundo del art. 456 de la Ley Especial, y una vez constara de autos lo ordenado, este Tribunal proseguiría con el presente asunto.

En fecha 30.05.2011 la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (Auxiliar) del Ministerio Público consignó diligencia subsanando lo requerido por el Tribunal, por lo que se ordenó la notificación de la PARTE DEMANDADA, siendo consignada al folio 15 de este Asunto, boleta de notificación con resultado negativo, y en Auto de fecha 11.10.2011 se instó a darse por enterado de lo manifestado por el Alguacil y a exponer lo que creyera conveniente. En fecha 30.11.2012 se presentó diligencia por la Representación Fiscal en la cual indicó que desistía del presente Asunto en virtud de que los referidos ciudadanos habían logrado Acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue debidamente homologado en el Asunto OP02-J-2012-000113 que cursa en este Circuito Judicial, consignando copia simple de dicha homologación. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la Representación Fiscal, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (Auxiliar) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) dias del mes de diciembre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.
En la misma fecha, siendo las 3 :20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Marli Luna.