REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002322

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. YLDEGAR JOSE GARCIA GALLIPOLE, actuando en su carácter de Defensor Público Primero de la Sección de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos LEONARD ARGENIS HERNANDEZ QUIJADA y CRUZ CARMEN SALAZAR VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.203.694 y V-17.655.302 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños (OMITIDO CONFORME A LA LEY) y (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: …PRIMERO: El ciudadano LEONARD ARGENIS HERNANDEZ QUIJADA, ya identificado se compromete a darle a sus hijos la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,00 Bs.F) Mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (200,00 Bs.F) Semanales. La madre, firmará factura como constancia o recibo que se le entrego el dinero. …SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar, el padre, se compromete en el mes de agosto en aportar la cantidad de Setecientos Bolívares (700,00 Bs.F)...TERCERO: En torno al Bono navideño, en padre se compromete en el mes de diciembre en aportar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500,00 Bs.F)…CUARTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar 50 % de los Gastos Médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, vacunas, etc... Régimen de Convivencia Familiar: …PRIMERO: Los niños (OMITIDO CONFORME A LA LEY) y (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente, permanecerá en el domicilio de la madre…SEGUNDO: El padre compartirá con sus hijos un día a la semana cuando le corresponda el día libre del trabajo, los buscará en la puerta de su casa a las nueve de la mañana (9:00 AM) y los llevará al colegio a las doce y treinta (12:30) del mediodía, si el día que está libre el padre es un fin de semana los buscará en la puerta de su casa a las nueve de la mañana y lo retornará a las cinco de la tarde de ese día. El padre se comunicará con la madre de sus hijos con antelación para informar que van a compartir con él…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Eudy Maria Díaz

La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna

EMD/mll/frmb