REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000692

DEMANDANTE: MARLENE DEL CARMEN FERMIN FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.335.301 a través de la Defensoría Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DEMANDADA: LUIS EMMANUEL RAVELO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.325.635, domiciliado en la calle 2, casa C-3, Isleta II, Municipio Mariño del Edo. Nueva Esparta.

BENEFICIARIOS: OMITIDO CONFORME A LA LEY

Se inició el presente Asunto por demanda de CUSTODIA incoada por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN FERMIN FERMIN contra el ciudadano LUIS EMMANUEL RAVELO RIVAS, la cual fue admitida la demanda en fecha 13.11.2012, ordenándose la notificación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, encontrándose en fase inicial, la parte demandante compareció en fecha 26.11.2012 asistida del Dr. David Hidalgo como su Defensor Publico y expuso: “Acudo ante este digno Tribunal para informar que DESISTO de la demanda incoada por mi persona sobre la Responsabilidad de Crianza de mi hijo, toda vez que voy a intentar otra acción en su beneficio””.
Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 26.11.2012 y Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN FERMIN FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.335.301, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los seis (06) día del mes de diciembre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.

La Secretaria.
Abg. Joana Rodríguez L