REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000518

DEMANDANTE: LUCELIA DEL VALLE PIÑA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.991.418 a través de la Defensoría Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DEMANDADA: HECTOR MIGUEL VIVAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.424.587, domiciliado laboralmente en la empresa distribuidora METROPOL C.A, calle Asunción Rodríguez, frente al Prica, Porlamar Edo. Nueva Esparta.

BENEFICIARIOS: omitido conforme a la ley

Se inició el presente Asunto por demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana LUCELIA DEL VALLE PIÑA DE VIVAS contra el ciudadano HECTOR MIGUEL VIVAS ALVARADO, la cual fue admitida la demanda en fecha 10.08.2012, ordenándose la notificación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose la causa en etapa inicial, habiendo sido notificado el demandado en fecha 25.09.2012 el demandado, y habiéndose celebrado la fase de Mediación de la audiencia preliminar el día 26.11.2012 en la cual las partes suspendieron la continuación de la presente causa por encontrarse viviendo la adolescente con el padre. En fecha 26.11.2012 la parte actora compareció y mediante diligencia asistida de la Dra. María Celeste de Castro Defensora Publica Segunda expuso: “Informo a este digno Tribunal que desisto de la presente causa, ya que mi HIJA vive con su padre, por lo tanto pido; 1.-Se declare concluido el presente expediente y se archive (…)”.

Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 26.11.2012 y Así se declara.


DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana LUCELIA DEL VALLE PIÑA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.991.418, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Joana Rodríguez L