REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002251

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abg. JAIRO R. MARCANO H., actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos NIMROD JOSE FARIAS y JAKELINE DEL CARMEN RIVERA FIGUEROA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.112.512 y V-24.108.790 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño OMITIDO CONFORME A LA LEY quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hijo, anteriormente identificados, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.F) QUINCENALES, en dinero en efectivo hasta que la madre apertura una cuenta Bancaria a nombre del niño antes identificado...SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, vestimenta, calzado deportes, educación, cultura, recreación, será de un 50% entre los padres, un Bono de Vacaciones de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.F) y un Bono de Navidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.F) (Ropa y Juguetes)…Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: Se acordó que el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar “AMPLIO” respetando el padre los Derechos y Deberes que asisten a su hija establecidas en la LOPNNA…SEGUNDO: Las épocas de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas (24 y 25 de diciembre la madre y 31 de diciembre y 01 de enero el padre), serán alternados…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,


Joana Rodríguez López