REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002247

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos JOSE ALBERTO VASQUEZ LEON y MARIELIS SUNIAGA REYES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.110.766 y V-19.232.991 respectivamente, en beneficio de su hija la niña OMITIDO , quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: “…PRIMERO: La ciudadana MARIELIS SUNIAGA REYES se compromete en entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.F) MENSUALES, los primeros cinco días de cada mes, la cual lo entregara al padre...SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos ambos padres se comprometen en cancelar el 50% de los gastos de medicinas, odontológicos, laboratorios, consultas médicas y todo lo que representa la salud de sufija, para la cual comprobaran mediante el récipe médico o informes médicos, que presentara ya bien sea el padre o la madre que corra con el gasto médico de la niña…TERCERO: En cuanto al Bono Navideño ambos padres se comprometen en cancelar el 50% de los gastos de juguetes, vestimenta, calzado y cualquier otro regalo que acarree con la niña, para la cual cada padre presentara la respectiva factura del gasto que será acordado entre ellos, en beneficio de su hija. Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: La niña OMITIDO de tres (03) años de edad, compartirá los fines de semana con su made la ciudadana MARIELIS SUNIAGA REYES, la pasara buscando en el domicilio señalado por la madre el día Sábado al mediodía (12:00 PM) y la retornara el día Domingo a las cinco (5:00 PM) de la tarde…SEGUNDO: La semana de 24 de diciembre 2.012, y 31 de diciembre 2.012la niña estará con su madre, alternándose cada año…TERCERO: La semana de Carnaval el año 2.013 la niña estará con su padre y la Semana Santa 2.013, con la madre alternándose cada año…””. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,


Joana Rodríguez López