REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000129

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 04.12.2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos ALEXIS ENRIQUE TOVA y BELINDA JOSEFINA DELGADO DE LA ROSA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 12.414.379 y 17.447.174 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los hermanos OMITIDO CONFORME A LA LEY, el cual se regirá de la manera siguiente: Debemos manifestar que hemos convenido en modificar el acuerdo suscrito ante la Fiscalía de la siguiente manera: El padre buscará a los niños al colegio los días viernes y cuando le corresponda los fines de semana los mismos estarán desde el viernes al salir del colegio hasta las 7:00 de la noche del día domingo, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, las vacaciones de diciembre serán alternas, correspondiéndole este año el día 24 a la madre y el padre buscará a sus hijos en la ciudad de Cumana el día 30 de diciembre hasta el día 06 de Enero. En cuanto a la manutención el padre continuara depositando en la cuenta aperturada para tal fin. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE TOVA y BELINDA JOSEFINA DELGADO DE LA ROSA identificados en autos, por Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez