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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, tres de diciembre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO : OP02-V-2012-000461
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 28.11.2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos GEORANGELY SUAREZ PAREDES y JUAN CARLOS AGUILAR ESCUDERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 17.705.350 y 13.834.424 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención de su hija omitido de 5 años de edad, el cual se regirá de la manera siguiente: El padre suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, que comprende la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) de colegio y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en efectivo depositados en una cuenta a nombre de la madre y dos bonificaciones especiales de Navidad e inicio de año escolar, de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) de los cuales el padre comprará vestuario de estreno de 24 o 31 de diciembre y un regalo de niño Jesús y el remanente será depositado en la cuenta de la madre, de igual forma ambos padres establecen que el Régimen de Convivencia a favor de la referida niña se ejercerá en el momento de su día libre, por lo que visto los acuerdos aquí establecidos solicitan su homologación. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos GEORANGELY SUAREZ PAREDES y JUAN CARLOS AGUILAR ESCUDERO identificados   en   autos,  por  Obligación de Manutención en beneficio de su hija. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una  autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de  seis meses a dos años”. Se ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 Abg. Luisana J Marcano V.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.   Joana Rodríguez
 
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