REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OP02-V-2012-000461
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 28.11.2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos GEORANGELY SUAREZ PAREDES y JUAN CARLOS AGUILAR ESCUDERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 17.705.350 y 13.834.424 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención de su hija omitido de 5 años de edad, el cual se regirá de la manera siguiente: El padre suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, que comprende la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) de colegio y la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en efectivo depositados en una cuenta a nombre de la madre y dos bonificaciones especiales de Navidad e inicio de año escolar, de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) de los cuales el padre comprará vestuario de estreno de 24 o 31 de diciembre y un regalo de niño Jesús y el remanente será depositado en la cuenta de la madre, de igual forma ambos padres establecen que el Régimen de Convivencia a favor de la referida niña se ejercerá en el momento de su día libre, por lo que visto los acuerdos aquí establecidos solicitan su homologación. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos GEORANGELY SUAREZ PAREDES y JUAN CARLOS AGUILAR ESCUDERO identificados en autos, por Obligación de Manutención en beneficio de su hija. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez