REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de diciembre de 2012
Año 202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002348.

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de TUTELA presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RAMÍREZ LOZADA y MARIA VICTORIA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.952.929 y 13.099.121, respectivamente y domiciliados en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, asistidos por la abogada MARIA VICTORIA VILLARREAL, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 88.513, y en beneficio de sus hijos, los niños OMITIDO, de 09 y 08 años de edad respectivamente; manifestando que los pequeños se encuentran desde el pasado mes de julio del presente año en la ciudad de Madrid, España para pasar la temporada vacacional con su abuela, pero que luego debieron quedarse residenciados en dicho país, por razones de salud de la madre de los niños e igualmente manifiestan que con ocasión a cuadro viral que se le presentó al niño OMITIDO, le fue realizada evaluación médica, detectándosele cardiopatía que requiere intervención quirúrgica, y sus abuelos no cuentan con los recursos necesarios para ello, lo que hace necesario que éstos los inscriban en la Seguridad Social en dicho país, requiriéndose que tengan la plena autoridad y representación legal de OMITIDO, por lo que solicitan a este Tribunal nombren Tutor a los niños antes mencionados.

Al respecto esta Jueza observa que a tenor de lo previsto en el Capítulo I del Titulo IX, Sección I del Código Civil, específicamente en el artículo 301, del Código Civil, el cual establece que:

“Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste” (Negrillas y subrayado del Tribunal).


Así como lo señalado en el artículo 397-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“En los casos en que ambos progenitores o uno solo de ellos, cuando sólo existe un representante, hayan fallecido o, se desconozca su paradero, y existe Tutor o Tutora nombrado por dicho progenitor o progenitores, el mismo Tutor o Tutora o, cualquier pariente del respectivo niño, niña o adolescente, deberá informar directamente al juez o jueza de mediación y sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que proceda a constituir la correspondiente Tutela, en los términos previstos por la Ley. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En consecuencia, siendo que por mandato legal la Institución de la Tutela procede solo cuando se produce el fallecimiento de una persona que haya dejado hijos menores sin representante legal, y visto que de las actas procesales se desprende que los solicitantes son los padres biológicos de los niños mencionados quienes gozan de su plena representación legal y están en ejercicio de la Patria Potestad de los mismos, en consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, debe forzosamente Declarar INADMISIBLE la solicitud de TUTELA presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RAMÍREZ LOZADA y MARIA VICTORIA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.952.929 y 13.099.121, respectivamente por ser contraria a lo establecido en el Artículo 301 del Código Civil, el cual se aplica por remisión expresa de lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como lo establecido en el artículo 397-B ejusdem. Así se Declara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez

Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Joana Rodríguez López.